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Luis Javier Porras

Luis Javier Porras
@jporras2009

Nov 25, 2022
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En un fallo histórico la Sala Constitucional prácticamente dejó el portillo abierto para que nuestro sistema tributario tenga en la práctica alcances de renta mundial (igual que en EEUU) a pesar de que en teoría la Ley de Renta establezca que nuestro sistema es territorial (1/n)

Este tema tenía más de 10 años de estar litigándose en tribunales de justicia, por Bancos y empresas que se han visto afectados por interpretaciones de Hacienda bajo un criterio de “territorialidad extendida” que a todas luces es ilegal (2/n)
Estas empresas generan ingresos por inversiones que han colocado en el extranjero, capital invertido en el exterior, la fuente ingreso es extraterritorial, pero Hacienda interpreta que los fondos fueron forjados con capital de fuente costarricense y los grava en CR (3/n)
Lo peor es leer fallo de la Sala IV donde ligeramente razonan: “Es evidente, entonces, que si la empresa accionante está domiciliada en CR, su fuente productora de renta es costarricense y el capital invertido en el extranjero es costarricense, los rendimientos obtenidos (4/n)
forman parte de los ingresos de la empresa en CR, pues existe una vinculación económica entre ingresos producidos en extranjero y fuente productora de empresa en CR, lo que no lleva en sí mismo un cambio del concepto de renta territorial por el criterio de renta mundial” (5/n)
Razonar de esa forma es como si dijéramos a contrario sensu, que las empresas extranjeras que se establecen en CR con capital generado en el exterior, entonces la ganancia de esas operaciones no sería de fuente costarricense y por ende exentos a tributación local (6/n)
Ante este fallo de Sala IV, qué nos queda de opciones: Existe un proyecto de ley de “interpretación auténtica” del Principio de Territorialidad en la Asamblea Legislativa, podría resultar la única forma que Magistrados entiendan por fin este principio como debe ser. (7/n)
Por otro lado, podría verse este fallo como una violación a Tratados Internacionales (que están por encima de la Ley), por cuanto se están gravando los ingresos off-shore tanto en el país de origen como de nuevo en CR. (8/n)
Y sin embargo, este argumento sería débil por cuanto CR tiene suscritos muy pocos Tratados de Doble Imposición Internacional precisamente porque se supone operamos bajo el principio de territorialidad. (9/n)
Tenemos una norma en la Ley de Renta que impide deducir impuestos pagados en el exterior, estamos en el peor de los mundos: Una norma de territorialidad que NO aplica pero que cuando se trata de deducir impuestos del exterior nos indica que tampoco se puede. (10/n)
El sistema tributario CR cada vez se complica más, los tres poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) tienen que ponerse de acuerdo, es un tema país, no habrá inversión extranjera si no hay reglas claras, sin ingresos fiscales no hay cómo pagar los gastos! (fin)
Luis Javier Porras

Luis Javier Porras

@jporras2009
Contador Publico Autorizado / Asesor tributario 🇨🇷Vivan siempre el trabajo y la paz / Nunca te equivocarás si haces lo correcto🙏
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