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Ernesto Guerra📠📓

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@egm_1025

Nov 23, 2022
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#ÚltimaLegislativa 🗳 Va 🧵 con el análisis del Dictamen con proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en #MateriaElectoral 🚨Dictamen presentado y circulado @Cámara de Diputados 🧵

🚨El Dictamen propone: 📍modificar 18 artículos de la #CPEUM 📍sólo dictamina la iniciativa del #EjecutivoFederal y menciona las 60 iniciativas. 📍no se sale de los SIETE temas propuestos en la iniciativa presidencial. 📍NO analiza las iniciativas de sus aliados PT y Verde.
🚨Dictamen, sobre art. 35 #CPEUM derechos del ciudadano: 📍suprime al @@INEMexico por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas,INEC 📍el INEC verificará el 2% de la lista nominal para que una consulta proceda. 📍será la única que promoverá la participación en las consultas.
📍adiciona funciones al INEC tanto para las consultas populares como para la revocación de mandato, tales como: ❌se podrán impugnar sus decisiones ❌deberá suspender la difusión en medios ❌una revocación será válida si participa el 33% de la ciudadanía de la lista nominal.
🚨Dictamen, sobre art. 41 #CPEUM autoridad nacional electoral: 📍 Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para el efecto de la reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna pero…
⚠️…NO PODRÁN resolver nombrando dirigentes y candidatos. 📍Sobre el financiamiento sostiene que para actividades ordinarias será a través de aportaciones de personas físicas mexicanas. 📌Los recursos para gastos de campaña será financiamiento público y aportaciones personales.
📌Disminuye la fórmula del financiamiento y lo deja en 65 y 35 para cuando sólo se elijan diputaciones. 📌Cuando haya elección para diputaciones, senadurías y presidencia el financiamiento sera 70 y 30. 📌gastos de campaña financiamiento público sobre el privado.
📍Sobre el modelo de comunicación: 📌 Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. 📌INEC será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los partidos.
📌Describe los diversos escenarios para la distribución de los tiempos en precampaña, intercampaña y campaña, para los partidos políticos y los candidatos independientes.
⚠️Sobre el INEC: 📌Es un organismo público autónomo. 📌Será la autoridad en la materia. 📌El CG será su órgano máximo y se integrará POR SIETE consejerías. 📌Las consejerías durarán 6 años y no podrán ser reelectas. 📌SERÁN VOTADAS de manera directa y secreta por la ciudadanía.
📌Describe el procedimiento de como se hará la convocatoria para la elección de las y los Consejeros Electorales y: ❌20 serán propuestos por el Presidente de la República ❌10 por cámara de diputados y 10 por cámara de senadores ❌20 por el PJF
📌Sobre lo que le correspondería al INEC: ❌Rehace las atribuciones de lo que era INE al INEC, cambia todo el Apartado B. ❌Deroga la facultad sobre la fiscalización de los ingresos y egresos del los partidos políticos y candidatos ⚠️
📌Finalmente para el art 41, el dictamen DEROGA el Apartado C, es decir DESAPARECEN LOS OPLES y 📌 El INEC regulará el Servicio Profesional Electoral Nacional, el cual comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia
🚨Los arts. 51, 52 y 53, señala: ❌La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados y diputadas que serán elegidas mediante el sistema de listas votadas en cada una de las entidades federativas 📍Describe el procedimiento y respeto a paridad de género en postulaciones.
📌Art. 54, señala: ❌ La elección mediante el sistema de listas en cada entidad federativa se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
📌En los arts. 55 y 56, señala: ❌modifica requisitos para ser elegible en las diputaciones y agrega de seis meses a un año de residencia efectiva. ❌y baja de 128 senadurías a 96 (tres por entidad) y serán electas mediante el sistema de listas👀
📌En el art. 60 señala que: ❌ El INEC declarará la validez de las elecciones de diputaciones y senadurías y realizará la asignación en cada una de las entidades federativas.
📌Arts. 63 y 73 propone:
⚠️Art. 99, señala que: ❌ Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas el primer domingo de agosto del año que corresponda mediante voto directo ❌Señala el procedimiento de elección:
📌Arts. 105 y 110: ❌En materia de controversias constitucionales adicionan que Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de la legislación única electoral; ⚠️
❌y para los juicios políticos sólo homologan el lenguaje de cámbialo al INE por INEC 📌Art. 111 sólo homologa el lenguaje de cambiar al INE por INEC
⚠️El art 115 base de los gobiernos locales, señala: ❌cambia la forma y integración del ayuntamiento de acuerdo a los términos siguientes:
⚠️Art. 116 base de la división de poderes en las entidades federativas, señala el dictamen: ❌ El número de representantes en las legislaturas de los estados no podrá exceder de quince diputaciones y:
⚠️Art. 122 sobre la Ciudad de México el dictamen pone:
⚠️Los TRANSITORIOS⚠️ Segundo. Por única ocasión, la jornada de elección de consejerías electorales del INEC y de magistraturas electorales de la Sala Superior del @TEPJF se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2023.
Ernesto Guerra📠📓
Politólogo de profesión| Puma de corazón| Amo la vida, la libertad, los derechos políticos, ser libre de pensamiento| Amo a los perros| Todo a título personal.
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