Esto de @Miguel Lorente sobre la condena de Juana Rivas es falso.
El Supremo no corrige nada, interpreta una postura pero también hay votos particulares que defendían la condena inicial. Jurídicamente ambas posturas son válidas.
Sustracción de menores ¿Uno o dos delitos?
Desde el machismo han intentado hacer creer que Juana Rivas no fue condenada a 5 años al multiplicar la pena por cada hijo. Después, cuando el T.Supremo corrige y condena a 2,6 años, intentan colar que hasta esa sentencia no se podía hacer lo dictado por el Supremo, y no era así
Voy a intentar explicar algunos aspectos del caso de Juana Rivas desde una perspectiva jurídica para que se entienda qué está pasando, la dificultad que tenemos los jueces y el terrible daño que se causa al politizar el caso.
Aviso, no es un hilo político sino jurídico
2/ La propia sentencia ya refería que condenar por uno o dos delitos no es una cuestión pacífica (hay pronunciamientos en ambos sentidos)
Puede interpretarse que se priva al progenitor de las relaciones con sus hijos, también a los hijos con su progenitor... Muchas opciones.
3/ He dicho muchas veces que lo importante de la sentencia no es el fallo sino la argumentación jurídica.
Los tertulianos y gente sin conocimiento jurídico van al fallo y alaban o critican según se ajuste, o no, a su ideario.
Un jurista debe analizar cómo se llega a ese fallo.
4/ Lo que hace el Juzgado de lo Penal es considerar que, como fueron dos los menores sustraídos, hay dos delitos (un razonamiento es que podía sólo haberse llevado a uno pero se llevó a los dos). Como privó a los dos menores de la relación paternofilial, condena por dos delitos.
5/ Como existen los recursos, Juana Rivas recurrió a la Audiencia de Granada (ya no es un juez, ahora son 5 para mayor garantía)
La sentencia refiere que Juana carece de argumentos e insiste en lo del maltrato y que este no es el asunto de fondo (controversia ya resuelta)
6/ Sobre si es uno o dos delitos, la Audiencia sostiene que son dos.
Dice que el sujeto activo (Juana) y acción (sustraer) es la misma pero hay dos resultados lesivos (dos menores sustraídos a los que privó de la relación paterno-filial)
Es una postura jurídicamente sensata.
7/ El debate de fondo es si hay, o no, concurso ideal o real.
Aquí es donde dudo mucho que el Sr. Lorente, el Sr. Miró, la Sra. Santaolalla y similares perfiles sepan de qué están hablando porque es un tema jurídico complejo y técnico, muy discutido entre los propios juristas.
8/ Se ha popularizado hablar sin saber, amplificado por redes y programas que no llevan a expertos sino a opinadores profesionales. Esta gente lo mismo habla de derecho que de geopolítica, economía o cualquier ciencia. Y a voces.
El derecho es complejo y requiere mucho estudio.
9/ Juana recurrió la sentencia de la Audiencia (por ahora 6 jueces opinan igual)
Llegamos al Tribunal Supremo (STS 339/21 y 340/21): 16 jueces.
El TS confirma que hubo sustracción de menores pero interpreta un sólo delito y no dos.
Veamos por qué y los votos particulares.
10/ La sentencia comienza haciendo un extenso prólogo de cómo se llega al delito de sustracción de menores, se remonta a décadas antes, al proceso legislativo en Congreso y Senado, textos internacionales... En fin, una interesante clase de historia del derecho.
La recomiendo.
11/ Centrándonos en si uno o dos delitos, refiere que lo que se tutela -protege- es la "paz en las relaciones familiares", que se castiga al progenitor que, fuera de las vías legales, desvincula al hijo del entorno familiar y lo separa del otro progenitor.
Esto es importante.
12/ El propio Supremo reconoce que la tesis de condenar por dos delitos tiene argumentos a su favor (porque no es una cuestión pacífica, por eso está en el Supremo) pero opta por condenar por un sólo delito.
De ahí que el Sr. Lorente esté diciendo una barbaridad, lo sepa o no.
13/ Los argumentos: analogía con el delito de maltrato doméstico habitual; alude a la terminología empleada en el Código Penal ("menor" en singular) y el desvalor material de la acción (en relación con la pena)
No obstante reconoce mayor dolor para el padre al ser dos y no uno.
14/ La sentencia condena a Juana Rivas por un sólo delito de sustracción de menores. Es decir sí hubo delito (secuestro) pero emplean otro razonamiento jurídico igualmente válido.
Hay tres magistrados que discrepan y defienden que son dos delitos. Razonamiento válido también.
15/ Como ya dije, lo importante es el razonamiento jurídico. Huid de todos aquellos que, sin tener ni idea de derecho, afirman que una sentencia es buena o mala.
Se aplica lo de "¿Pero te has leído la sentencia? ... Sí hombre, encima de que es mala me la voy a leer"
Pues eso.
16/ Cuando una persona se desarrolla profesional -y económicamente- con un tema, por ejemplo, el Sr. Lorente con el feminismo, aconsejo prudencia. Quizá su posición -parcial- obedece a motivos personales y pierde objetividad.
Más si habla de temas que desconoce.
Un aullido.
Vine aquí para lucir la toga y acercar un poco eso que hacen los que llaman Su Señoría. Iuris para los amigos. Opiniones personales. Un aullido. #CafécontuJuez